JUSTICIA EN TIEMPOS DE ADVIENTO
Publicado en el Diario Útima Hora el 13 de diciembre de 2008
Juntamente con la prudencia, la fortaleza y la templanza o moderación, desde la antigüedad, la Justicia es considerada una virtud fundamental.
Virtud -de virtus, fuerza- es término equivalente a capacidad y aptitud para llevar a cabo determinadas acciones adecuadas al ser humano.
La virtud, cuyo opuesto es el vicio, se adquiere y perfecciona mediante su ejercicio serio y duradero.
Hay virtudes del entendimiento que perfeccionan a la persona en relación al conocimiento de la verdad pura o especulativa: juzgada mediante la inteligencia, razonada mediante la ciencia, y llevada hasta sus últimos fundamentos mediante la sabiduría.
Hay virtudes de la voluntad o virtudes morales, consistentes en la disposición estable y firme de seguir la razón presente como justa.
La virtud moral es la virtud en sentido estricto, y su sujeto es la voluntad libre de la persona.
Y juntamente con la prudencia, la fortaleza y la templanza o moderación, desde la antigüedad, la Justicia es considerada una virtud fundamental.
Pero ¿qué es la Justicia?
Platón, en los siglos V y IV de la era precristiana, atribuyó al presocrático Simónides de Ceos la noción fundamental de la Justicia, consistente en “dar a cada uno lo que le conviene”.
Es así que Platón induce el aprecio por el justo actuar.
Y al elaborar para sus enseñanzas sostenía que era deber de los ciudadanos “hacer cada uno lo suyo” para la “armonía del Estado”.
Años después, Aristóteles, en las lecciones de Ética a su hijo Nicómano, acorde con su filosofía de las virtudes naturales y los hábitos, denominó Justicia a la “cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas”.
Aristóteles entendía 1o justo como lo “legal” y decía, además, que la persona era justa cuando observaba las leyes de la igualdad y la equidad.
De esta manera se configura otra nota fundamental de la Justicia: la exigibilidad de su ejercicio, por tratarse de deberes respetuosos de los derechos ajenos, no sólo fundados en una ley positiva sino en la ley moral natural que es superior a toda ley humana.
Hoy, fundados en Aristóteles y Santo Tomás, se pueden distinguir tres grandes ejercicios de la Justicia:
1) Justicia legal: lo que manda la ley que se reduce sólo a lo positivamente establecido por las leyes y busca las equilibradas o justas relaciones individuo-sociedad;
2) Justicia distributiva, que relaciona sociedad-individuo, destinada a velar porque el conjunto social haga efectivos los derechos de quienes 1o componen, y;
3) Justicia conmutativa, para normar las relaciones individuo-individuo.
De todo 1o cual resulta la implantación de la Justicia social, ordenada al bien común, garante del desarrollo auténtico y de las connivencias pacificas.
Pero la Justicia requiere de actitudes y acciones capaces de superar los posibles egoísmos.
Y aparecen los privilegios o “priva lex”, es decir, el beneficio o prerrogativa que a unos los ampara y favorece con relativa exclusión de otros, pese a alguna leve o grande lesión de la Justicia distributiva.
En fin, que todas las sociedades, hoy más que nunca, piden Justicia sin demasiados privilegios y claman por su justo equilibrio.
Por eso, quien privilegios recibió está llamado a restaurar por todos los medios la equidad, con dadivosas y cada vez más responsables entregas y dedicaciones al trabajo en beneficio de los más desamparados y desposeídos de servicio y asistencia.
Y ello es así porque la conciencia social bien cimentada debe ser prolífica y generosa de modo a dar a quien lo necesite, más de lo debido, sin esperar retorno.
En tiempos de adviento, resulta necesario recordar que este espíritu desbordante de los medidos y fríos límites de la virtud natural de la Justicia, en el lenguaje teológico del cristianismo, se llama caridad.
Juntamente con la prudencia, la fortaleza y la templanza o moderación, desde la antigüedad, la Justicia es considerada una virtud fundamental.
Virtud -de virtus, fuerza- es término equivalente a capacidad y aptitud para llevar a cabo determinadas acciones adecuadas al ser humano.
La virtud, cuyo opuesto es el vicio, se adquiere y perfecciona mediante su ejercicio serio y duradero.
Hay virtudes del entendimiento que perfeccionan a la persona en relación al conocimiento de la verdad pura o especulativa: juzgada mediante la inteligencia, razonada mediante la ciencia, y llevada hasta sus últimos fundamentos mediante la sabiduría.
Hay virtudes de la voluntad o virtudes morales, consistentes en la disposición estable y firme de seguir la razón presente como justa.
La virtud moral es la virtud en sentido estricto, y su sujeto es la voluntad libre de la persona.
Y juntamente con la prudencia, la fortaleza y la templanza o moderación, desde la antigüedad, la Justicia es considerada una virtud fundamental.
Pero ¿qué es la Justicia?
Platón, en los siglos V y IV de la era precristiana, atribuyó al presocrático Simónides de Ceos la noción fundamental de la Justicia, consistente en “dar a cada uno lo que le conviene”.
Es así que Platón induce el aprecio por el justo actuar.
Y al elaborar para sus enseñanzas sostenía que era deber de los ciudadanos “hacer cada uno lo suyo” para la “armonía del Estado”.
Años después, Aristóteles, en las lecciones de Ética a su hijo Nicómano, acorde con su filosofía de las virtudes naturales y los hábitos, denominó Justicia a la “cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas”.
Aristóteles entendía 1o justo como lo “legal” y decía, además, que la persona era justa cuando observaba las leyes de la igualdad y la equidad.
De esta manera se configura otra nota fundamental de la Justicia: la exigibilidad de su ejercicio, por tratarse de deberes respetuosos de los derechos ajenos, no sólo fundados en una ley positiva sino en la ley moral natural que es superior a toda ley humana.
Hoy, fundados en Aristóteles y Santo Tomás, se pueden distinguir tres grandes ejercicios de la Justicia:
1) Justicia legal: lo que manda la ley que se reduce sólo a lo positivamente establecido por las leyes y busca las equilibradas o justas relaciones individuo-sociedad;
2) Justicia distributiva, que relaciona sociedad-individuo, destinada a velar porque el conjunto social haga efectivos los derechos de quienes 1o componen, y;
3) Justicia conmutativa, para normar las relaciones individuo-individuo.
De todo 1o cual resulta la implantación de la Justicia social, ordenada al bien común, garante del desarrollo auténtico y de las connivencias pacificas.
Pero la Justicia requiere de actitudes y acciones capaces de superar los posibles egoísmos.
Y aparecen los privilegios o “priva lex”, es decir, el beneficio o prerrogativa que a unos los ampara y favorece con relativa exclusión de otros, pese a alguna leve o grande lesión de la Justicia distributiva.
En fin, que todas las sociedades, hoy más que nunca, piden Justicia sin demasiados privilegios y claman por su justo equilibrio.
Por eso, quien privilegios recibió está llamado a restaurar por todos los medios la equidad, con dadivosas y cada vez más responsables entregas y dedicaciones al trabajo en beneficio de los más desamparados y desposeídos de servicio y asistencia.
Y ello es así porque la conciencia social bien cimentada debe ser prolífica y generosa de modo a dar a quien lo necesite, más de lo debido, sin esperar retorno.
En tiempos de adviento, resulta necesario recordar que este espíritu desbordante de los medidos y fríos límites de la virtud natural de la Justicia, en el lenguaje teológico del cristianismo, se llama caridad.
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