Mostrando entradas con la etiqueta JUSTICIA EN TIEMPOS DE ADVIENTO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta JUSTICIA EN TIEMPOS DE ADVIENTO. Mostrar todas las entradas

26 de enero de 2009

JUSTICIA EN TIEMPOS DE ADVIENTO

Publicado en el Diario Útima Hora el 13 de diciembre de 2008

Juntamente con la prudencia, la fortaleza y la templanza o moderación, desde la antigüedad, la Justicia es considerada una virtud fundamental.

Virtud -de virtus, fuerza- es término equivalente a capacidad y aptitud para llevar a cabo determinadas acciones adecuadas al ser humano.

La virtud, cuyo opuesto es el vicio, se adquiere y perfecciona mediante su ejercicio serio y duradero.

Hay virtudes del entendimiento que perfeccionan a la persona en relación al conocimiento de la verdad pura o especulativa: juzgada mediante la inteligencia, razonada mediante la ciencia, y llevada hasta sus últimos fundamentos mediante la sabiduría.

Hay virtudes de la voluntad o virtudes morales, consistentes en la disposición estable y firme de seguir la razón presente como justa.

La virtud moral es la virtud en sentido estricto, y su sujeto es la voluntad libre de la persona.

Y juntamente con la prudencia, la fortaleza y la templanza o moderación, desde la antigüedad, la Justicia es considerada una virtud fundamental.

Pero ¿qué es la Justicia?

Platón, en los siglos V y IV de la era precristiana, atribuyó al presocrático Simónides de Ceos la noción fundamental de la Justicia, consistente en “dar a cada uno lo que le conviene”.

Es así que Platón induce el aprecio por el justo actuar.

Y al elaborar para sus enseñanzas sostenía que era deber de los ciudadanos “hacer cada uno lo suyo” para la “armonía del Estado”.

Años después, Aristóteles, en las lecciones de Ética a su hijo Nicómano, acorde con su filosofía de las virtudes naturales y los hábitos, denominó Justicia a la “cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas”.

Aristóteles entendía 1o justo como lo “legal” y decía, además, que la persona era justa cuando observaba las leyes de la igualdad y la equidad.

De esta manera se configura otra nota fundamental de la Justicia: la exigibilidad de su ejercicio, por tratarse de deberes respetuosos de los derechos ajenos, no sólo fundados en una ley positiva sino en la ley moral natural que es superior a toda ley humana.

Hoy, fundados en Aristóteles y Santo Tomás, se pueden distinguir tres grandes ejercicios de la Justicia:

1) Justicia legal: lo que manda la ley que se reduce sólo a lo positivamente establecido por las leyes y busca las equilibradas o justas relaciones individuo-sociedad;

2) Justicia distributiva, que relaciona sociedad-individuo, destinada a velar porque el conjunto social haga efectivos los derechos de quienes 1o componen, y;

3) Justicia conmutativa, para normar las relaciones individuo-individuo.

De todo 1o cual resulta la implantación de la Justicia social, ordenada al bien común, garante del desarrollo auténtico y de las connivencias pacificas.

Pero la Justicia requiere de actitudes y acciones capaces de superar los posibles egoísmos.

Y aparecen los privilegios o “priva lex”, es decir, el beneficio o prerrogativa que a unos los ampara y favorece con relativa exclusión de otros, pese a alguna leve o grande lesión de la Justicia distributiva.

En fin, que todas las sociedades, hoy más que nunca, piden Justicia sin demasiados privilegios y claman por su justo equilibrio.

Por eso, quien privilegios recibió está llamado a restaurar por todos los medios la equidad, con dadivosas y cada vez más responsables entregas y dedicaciones al trabajo en beneficio de los más desamparados y desposeídos de servicio y asistencia.

Y ello es así porque la conciencia social bien cimentada debe ser prolífica y generosa de modo a dar a quien lo necesite, más de lo debido, sin esperar retorno.

En tiempos de adviento, resulta necesario recordar que este espíritu desbordante de los medidos y fríos límites de la virtud natural de la Justicia, en el lenguaje teológico del cristianismo, se llama caridad.